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A. 278/06
Salvamento de votoAuto A. 278/0611 de octubre de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Contencioso Administrativo Del Choco Y El Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Quibdo. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Contencioso Administrativo Del Choco

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 278 06Referencia: expediente ICC-1031Peticionario: JULIA CARMEN MOSQUERA CASAS Y OTROSTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El inciso 2°, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 señala: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. Véase. Auto No. 044 de 1998. (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). El último inciso del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, señala: “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. M.P: Jaime Córdoba Triviño. Cfr. Artículo 43, inciso segundo de la Ley 270 de 1996. Cfr. Corte Constitucional. Auto 271 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Artículo 18 del Decreto 2591 de 1991.